Últimes publicacions

Publicadas las Resoluciones para la fijación del capital social mínimo para las SAD

En el Boletín Oficial del Estado de 29 de junio del 2017 se publicaron las Resoluciones de 6 de junio de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican las cifras a las que hace referencia el artículo 3.2 a) del Real Decreto 1251/1999, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, tanto para la modalidad de fútbol como de baloncesto.

Adjuntamos las Resoluciones:

BOE-SAD-Futbol 2017

BOE-SAD-Baloncesto 2017

Se publica el Convenio de colaboración con la Liga Nacional de Fútbol Profesional, en materia de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital

En el Boletín Oficial del Estado de 29 de junio de 2017 se publica la Resolución de 19 de junio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Liga Nacional de Fútbol Profesional, en materia de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital

Adjuntamos la Resolución

BOE 29-06-17

Intervención de Xavier-Albert Canal sobre el caso Ronaldo en el digital ctxt

El periodista de CTXT Ricardo Uribarri ha elaborado un artículo sobre los casos de futbolistas con sociedades en paraísos fiscales en el que se ha pedido opinión al socio de BCD-IURISPORT y LAND & LAW Xavier-Albert Canal

Aquí tenéis el enlace al artículo:

http://ctxt.es/es/20170621/Deportes/13481/ctxt-mendes-Mourinho-cristiano-ronaldo-falcao-fraude-fiscal.htm

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BCD-IURISPORT participa a la trobada INDESUP!

El soci de BCD-IURISPORT i de LAND & LAW Xavier-Albert Canal, ha participat a la Primera Trobada d’emprenedors de l’esport que ha tingut lloc a Barcelona el 28 de juny de 2017 organitzat pel clúster de l’esport català, INDESCAT, del que BCD-IURISPORT en forma part.

Aparición del libro Asociacionismo deportivo: diagnóstico y perspectivas

Ya puede encontrarse en las librerías especializadas el libro Asociacionismo deportivo: diagnóstico y perspectivas donde el socio de BCD-Iurisport Xavier-Albert Canal analiza en uno de sus capítulos sobre el carácter de objetivo o subjetivo de la responsabilidad de los directivos de clubes prevista en la Disposición adicional séptima de la Ley del Deporte.

El Supremo condena al Estado a indemnizar a Roberto Heras

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso dela abogado del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 22 de enero de 2016, que reconoció al exciclista Roberto Heras Hernández y a la sociedad Bejar&Barcycling Sport S.L. una indemnización de 724.904 euros derivada de la anulación judicial de la sanción que se le impuso al deportista a raíz de dar positivo en EPO en un control antidopaje en la Vuelta Ciclista a España del año 2005.
La sentencia ratificada anuló la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Deporte, por delegación del ministro, de fecha 30 de octubre de 2014, por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Heras.
Según recoge la sentencia, los hechos en los que Roberto Heras fundó su reclamación fueron los siguientes: El día 17 de septiembre de 2005, al finalizar la vigésima etapa de la Vuelta Ciclista a España, Heras fue sometido a control antidopaje, determinándose que en su muestra de orina había Eritropoyetina recombinante, una sustancia prohibid. El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva (CNCDD) de la Real Federación Española de Ciclismo (RFEC) incoó expediente sancionador por acuerdo de 2 de diciembre de 2005, que concluyó con la resolución del (CNCDD) sancionando a Heras con la anulación de los resultados individuales obtenidos en la Vuelta Ciclista a España 2005 y la suspensión de dos años de la licencia federativa por infringir lo dispuesto en los artículos 15.1 y 15.2 del Reglamento Antidopaje de la Unión Ciclista Internacional.
Tras agotar la vía administrativa contra la sanción, Heras interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones del (CNCDD) de la Real Federación Española de Ciclismo y del Comité Español de Disciplina Deportiva. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dictó sentencia el 14 de junio de 2011, anulando ambas resoluciones. La sentencia resuelve que el CEDD no debió declararse incompetente para conocer del recurso de alzada contra la imposición de la sanción y, por razones de economía procesal, entra a enjuiciar la resolución sancionadora y la anula al apreciar irregularidades en el procedimiento de la toma de muestras.
Contra esa sentencia interpusieron recurso de casación tanto la Real Federación Española de Ciclismo como el Comité Español de Disciplina Deportiva del Consejo Superior de Deportes que es desestimado por el Tribunal Supremo en sentencia de 11 de diciembre de 2012, que confirma el criterio de la Sala de Valladolid.
Tras ello, con fecha 10 de diciembre de 2013, Roberto Heras y BEJAR&BARCYCLING SPORT SL presentaron en el Consejo Superior de Deportes una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños, que evalúan en 1.079.048.86 euros y que atribuyen a las resoluciones administrativas que concluyeron con la sanción por dopaje posteriormente anuladas judicialmente.
El Ministerio de Educación desestimó su reclamación, pero la Audiencia Nacional revocó esa decisión y estimó parcialmente el recurso del exciclista, reconociendo su derecho a ser indemnizado en 724.904 euros (655.904 para él y 69.000 para BEJAR&Barcycking Sport).
El Supremo desestima ahora el recurso del abogado del Estado contra la declaración de responsabilidad patrimonial al ratificar la concurrencia de los requisitos de antijuridicidad, nexo causal y efectividad del daño. El alto tribunal destaca que fueron las resoluciones administrativas sancionadoras las originadoras del daño causado al exciclista. “Es la sanción impuesta la causa directa, inmediata y exclusiva de que se rescindieran los contratos laborales y de patrocinio y de que el Sr. Heras se viera privado de ejercer como ciclista profesional durante el tiempo de la sanción, con independencia de que en la rescisión de aquellos contratos intervinieran terceros”.

Pdf de la Sentencia

TS Contencioso 25 abril 2017 roberto heras

Publicado el Convenio Colectivo del Fútbol Sala

En el BOE de 5 de abril de 2017 se publicó la Resolución de 22 de marzo de 2017 de la Dirección General de Empleo por la que se aprueba el Convenio Colectivo del Fútbol Sala.

Adjuntamos el Convenio:

Convenio FS

Publicado el IV Convenio Colectivo del Balonmano

En el BOE de 26 de enero de 2017 se ha publicado la Resolución de 11 de enero de 2017, de la Dirección General de Empleo por la que se registra y publica el IV Convenio Colectivo del Balonmano profesional.

Adjuntamos pdf del Convenio:

iv convenio balonmano

Working conditions in professional football. La mayor encuesta realizada en el fútbol

FIFPro ha dado a conocer las conclusiones de su primera encuesta mundial sobre condiciones laborales en el fútbol profesional masculino. El Informe Global del Empleo FIFPro 2016 examina la vida de los futbolistas como nunca hasta ahora se había hecho.
La finalidad de la encuesta es aumentar la concienciación acerca de la realidad que afrontan los futbolistas –especialmente los que no forman parte de la élite de este deporte– con vistas a una mejor comprensión de su situación y a mejorar las condiciones de esta industria.
Evaluada de manera independiente por la Universidad de Manchester (Reino Unido), la encuesta se basa en las respuestas recibidas por cerca de 14.000 futbolistas en activo, pertenecientes a 54 países y a 87 ligas de Europa, América y África. Esta se considera la mayor encuesta del mundo llevada a cabo entre atletas profesionales de cualquier disciplina deportiva, en la que se han empleado datos ofrecidos directamente por los participantes.

Un informe adicional cubre la zona de Asia/Oceanía, en el que han participado más de mil futbolistas de ocho países, y que la Universidad de Malasia realizó para FIFPro en el año 2015.
El Informe Global del Empleo realizado por FIFPro ha invitado a los jugadores a responder a 23 preguntas, que abarcan temas como salarios, contratos, transferencias, entrenamiento, arreglo de partidos, violencia, seguridad laboral, salud, bienestar y formación.

La mayoría de los futbolistas tiene carreras deportivas cortas e inestables, como muestra la encuesta. Sufren la irregularidad de los pagos, su futuro es incierto y, con frecuencia, no están preparados para la vida después del fútbol. Con una extensión media de contrato inferior a los dos años, los futbolistas trabajan en un mercado altamente competitivo y fragmentado.
La encuesta echa por tierra el mito de que los futbolistas disfrutan de un estilo de vida sumamente privilegiado.
Más del 45% de los encuestados gana menos de 1.000 dólares mensuales. A nivel mundial, la media del salario neto mensual se sitúa entre los 1.000 y los 2.000 dólares.
Únicamente en la élite de este deporte los jugadores reciben un sueldo atractivo: solo el 2% de los futbolistas ha recibido 720.000 dólares o más al año, en sueldo neto.
Entre las conclusiones principales, a nivel global el 41% de los futbolistas ha informado de no haber recibido su salario a tiempo, al menos en una ocasión en las últimas dos temporadas. Los retrasos más frecuentes se han situado en el margen de uno a tres meses. Es un derecho fundamental de todo trabajador recibir su sueldo completo y en el plazo acordado. Para FIFPro, que no se respete este derecho básico en el mundo del fútbol es inaceptable.
La encuesta ha revelado también que más de 700 futbolistas (el 6% de los encuestados) han recibido presión para rescindir o renovar su contrato, apartándolos del resto de sus compañeros de equipo y obligándolos a entrenar por separado. Si bien FIFPro sabe que se realiza esta táctica de presión desde hace años, ahora puede cuantificar por primera vez la escala del problema.
En otro ejemplo de trato injustificado, el 29 por ciento de los futbolistas que fueron transferidos afirmaron que, o bien habían recibido presión para incorporarse a otro club, o bien no habían ido al club que deseaban.
Casi el 7% de los futbolistas informó de que habían experimentado personalmente propuestas directas para arreglar partidos en el curso de su carrera, y esa cifra ascendía al 11% para los futbolistas mayores de treinta años. Los futbolistas en aquellas categorías de sueldos inferiores, y los que no reciben su sueldo a tiempo, tienen mayor probabilidad de ser sobornados para arreglar partidos.
“Este informe proporciona por primera vez una imagen detallada y precisa de lo que experimenta el futbolista profesional medio,” ha afirmado Theo van Seggelen, Secretario General de FIFPro.
“Ahora tenemos una base fáctica para las reformas que se necesitan implementar en la industria del fútbol. Cantidades debidas, transferencias forzosas y entrenamiento en solitario: todo esto debe ser cosa del pasado.”
“Tenemos que desarrollar un conjunto de medidas con todas las partes interesadas. Los clubes, las ligas, las confederaciones y la FIFA deben reconocer las deficiencias de nuestra industria. Tenemos que garantizar estándares mínimos de empleo para todos los futbolistas y clubes en todos países, reformar las disposiciones a nivel internacional y considerar el futuro económico del fútbol. El nuevo presidente de la FIFA ha anunciado que desea trabajar con el deporte profesional para propiciar la tan necesaria reforma. Este informe debe ser el punto de partida.”

En este enlace encontraréis el informe:

https://www.fifpro.org/noticias/la-mayor-encuesta-realizada-en-el-mundo-del-futbol/es/

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Sanción al Real Madrid. Intervención en El larguero

Intervención de Xavier-Albert Canal en el programa El Larguero de Manu Carreño para comentar la sanción al Real Madrid por el TAS.

http://play.cadenaser.com/audio/001RD010000004392772/

http://play.cadenaser.com/audio/001RD010000004392772/