La responsabilidad civil de directivos de clubs deportivos y de consejeros de sociedades anónimas deportivas

Por Xavier-Albert Canal

En la década de los ochenta, los clubes deportivos estaban regulados por la Ley 13/80, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte, junto con el desarrollo reglamentario, el Real decreto 177/1981, de 16 de enero. La totalidad de clubes deportivos, ya sean grandes o pequeños, profesionales o no, eran tratados como, tal como establecía el artículo 11 de la mencionada Ley, como “asociaciones privadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar”, siendo su único objetivo “el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva, sin fin de lucro”.

Una de las carencias del sistema era las pocas facilidades que tenían los interesados (socios o terceros) para exigir responsabilidades a dirigentes por su gestión. Ante la falta de una norma específica, la situación no quedaba muy clara y existía una sensación de irresponsabilidad de los socios y de los directivos por las deudas generadas.

A pesar de ello algunos autores opinan, a mi modo de entender acertadamente, que dada la estructura jurídica de estas asociaciones sus socios y sus directivos podían responder personal e ilimitadamente por las deudas sociales.
Debemos indicar que esta situación de cierta impunidad afectaba principalmente a los clubes deportivos que competían en deportes profesionales.

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