El Dictamen del Consejo de Estado avala la licencia única deportiva

Por lo que hace a las licencias deportivas el Dictamen señala:

Otra de las finalidades que persigue el anteproyecto es la simplificación de los procedimientos administrativos reduciendo trabas, mejorando la posición del ciudadano e impulsando la Administración electrónica, aspectos que aborda el capitulo III. EI análisis del contenido de los artículos 23 a 25 y su valoración merecen, por su relevancia y eventual incidencia en el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas, un mayor detenimiento.

A.- En primer lugar y para la eliminación de duplicidades y reducción de tramites administrativos, el articulo 23 dispone la modificación de la Ley 10/1990, del Deporte. Prevé la obligación de estar en posesión de licencia deportiva para participar en cualquier competición deportiva oficial, ya sea de carácter autonómico 0 estatal, y atribuye la competencia para su expedición a las federaciones autonómicas, salvo en supuestos de inexistencia, imposibilidad material, negativa de la federación autonómica 0 falta de integración en la federación estatal, en cuyo caso corresponde a esta ultima.
Por lo demás, prevé la creación de un censo de licencias federativas por la federación estatal y a disposición de todas las federaciones autonómicas.

La reforma operada pretende eliminar duplicidades y reducir trámites administrativos para la práctica deportiva, de manera que una misma licencia deportiva, expedida por la federación autonómica, habilite a su titular para participar en cualquier competición oficial, autonómica 0 nacional. La medida se entiende dictada al amparo de la competencia que corresponde al Estado para la regulación del deporte federado español en su conjunto (SSTC 165/1994 Y 1611996 Y dictamen numero 1.008/2012, de 27 de septiembre de 2012, del Consejo de Estado) y no incide en las competencias autonómicas en materia de deporte. AI contrario, concibe la expedición de licencias como una competencia de las federaciones autonómicas, que son asociaciones de
naturaleza jurídica privada a las que corresponde el ejercicio de funciones públicas, y obliga a la Federación deportiva española a la creación de un registro de licencias.

Y en las observaciones:

También prevé la norma proyectada una modificación de la Ley 15/1990, del Deporte, en ejercicio de la competencia del Estado en materia de regulación del deporte federado español en su conjunto y, en concreto, “de las competencias especificas que la Ley 10/1990, del deporte, atribuye al Estado, en especial de coordinación con las Comunidades Autónomas respecto de la actividad deportiva general y apoyo, en colaboración también con las Comunidades Autónomas, del deporte de alto nivel” [STC 16/1996, de 1 de febrero, (FJ 2 C) t)].

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