Competencia jurisdiccional para reclamar derechos de formación
Una de las complejidades del derecho deportivo son las relativas a la jurisdicción competente. Las funciones delegadas de la Administración, absolutamente criticables y criticadas, que tienen las federaciones deportivas, confunden más que aclaran y provocan que ante un conflicto que deba dirimirse en los tribunales ordinarios aparezcan dudas de cuál es la jurisdicción competente: la contencioso-administrativas para las competencias delegadas y la civil para las actividades privadas. Dejemos de lado las propias del ámbito penal y laboral.
En los mal llamados derechos de formación puede surgir la duda. Nosotros siempre hemos defendido que se trata de una deuda privada y, por tanto, debe ventilarse en los juzgados civiles.
Pues bien, la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justícia de Aragón, en auto de 19 de diciembre de 2011, declara su incompetencia para dirimir sobre una reclamación de derechos de formación y, por tanto, derivarla a la jurisdicción civil.
Celebramos pues, tal pronunciamiento.
Por si es de interés, adjuntamos el Auto.
Auto TSJAr incompetencia dchos formación
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