Publicadas en el BOE las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos (entre ellas las deportivas)
Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, así como su modelo de plan de actuación se publicaron en el BOE del 24 de noviembre de 2011 (Real Decreto 1491/2011).
Estas normas entrarán en vigor el 1 de enero de 2012, siendo de aplicación a los ejercicios que se inicien a partir de esa fecha.
En cuanto a sus principales características, cabe destacar el reforzamiento de la seguridad jurídica al establecer criterios específicos para dichas entidades dentro del nuevo marco contable general, aparte de aprobarse también un modelo general de plan de actuación. Estas normas establecen criterios específicos aplicables a este tipo de entidades y se adapta su contabilidad a las normas internacionales.
La principal característica de las entidades sin fines lucrativos radica en que su actividad va dirigida a perseguir objetivos de interés general en beneficio de la comunidad. De ahí la necesidad de introducir cambios en algunos aspectos para diferenciarlas de las demás entidades que persiguen lucro comercial.
Por ejemplo, en vez de valorar los activos en función del beneficio económico, se valora que generen rendimientos aprovechables en la actividad futura. Así mismo, el formato de la cuenta de resultados va dirigido a mostrar la variación total del patrimonio neto de la entidad en el ejercicio, como expresión de su viabilidad futura y de la capacidad para cumplir con los fines de interés general encomendados.
Por último, en cuanto al modelo general de plan de actuación, su grado de cumplimiento debe incluirse en la memoria de las cuentas anuales. En este plan se han de reunir todos los datos que permitan comprobar el grado de realización de cada actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos, de forma que se da una mayor homogeneidad y transparencia a la información suministrada por estas entidades.
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